Actualizado 14/JULIO/2020 . NUEVO APARTADO: NOS TRASLADAMOS AL Nº 63 EN LA MISMA C/ VILLAR, SECCIÓN SINDICAL INV, ENLACE A RED@ZUL DEL CNP, ENLACE AL NAA (NIVEL DE ALERTA ANTITERRORISTA), CURSOS/FORMACIÓN, NOTICIAS PRENSA...

martes, 18 de septiembre de 2018

NOTA INFORMATIVA

Nota Informativa.

El 27 de Junio de 2018 se ha dictado una sentencia en el Tribunal Supremo por el que se modifican dos artículos del Convenio Colectivo de Seguridad Privada.
Uno de esos artículos modificados tiene relevancia económica para los vigilantes de seguridad, y es la modificación del art. 55.

En la práctica la modificación supone que todo vigilante (que haga turnos de 8 o más horas) que no haya librado un mínimo de 96 días en un año (sin contar las vacaciones) deberá cobrar las horas extras de esos días "no librados" a un precio superior, en concreto, con un recargo del 75% del precio de la hora ordinaria.

Ejemplo: vigilante que ha descansado 95 días en un año. Si la jornada del último día del año ha sido 8 horas, y el precio de su hora extra es de 9 euros, podrá reclamar que se le abone un recargo de 6,75 euros por cada una de esas 8 horas extras realizadas; en total 54 euros.
Respecto a los que tengan jornadas inferiores a 8 horas, deberían comprobar si han librado un mínimo de 71 días; en ese caso, aunque la sentencia del Supremo no los incluye, se podría intentar una reclamación de recargo.

La consecuencia inmediata que creemos que la patronal debe tomar es modificar el convenio vigente para instaurar ese recargo.

Y sobre los atrasos, la asesoría jurídica de SPS está analizando la sentencia a los efectos de reclamar los importes que correspondan de los años anteriores, en concreto, -y en espera de la confirmación de fecha de presentación de la demanda por parte del CIG (sindicato gallego que ha provocado la sentencia)- los años 2015, 2016 y 2017. Respecto a 2018 hay que esperar que finalice el año para comprobar el descanso de 96 días o no.

Por ello, el afiliado que compruebe que NO ha descansado los 96 días en los años indicados deberá ponerse en contacto con su delegado sindical para hacer llegar TODOS los cuadrantes del año en cuestión así como TODAS las nóminas del mismo periodo.

No se podrá tramitar reclamación alguna si faltase algún cuadrante, por lo que en su caso deberá solicitarse a la empresa.

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