Actualizado 14/JULIO/2020 . NUEVO APARTADO: NOS TRASLADAMOS AL Nº 63 EN LA MISMA C/ VILLAR, SECCIÓN SINDICAL INV, ENLACE A RED@ZUL DEL CNP, ENLACE AL NAA (NIVEL DE ALERTA ANTITERRORISTA), CURSOS/FORMACIÓN, NOTICIAS PRENSA...

RENOVACIÓN Y CANJE DE LA TIP.

Renovación y canje de la Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada.
  • ¿Qué es?
A través de este procedimiento se obtiene nuevamente la TIP manteniendo el mismo número de habilitación, salvo en caso de canje, en el que se le asigna un nuevo número.
  • Clases y tipologías
Solicitud de renovación de la TIP de Vigilante de Seguridad y especialidades, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad.
Solicitud de expedición de la TIP nueva en caso de robo, pérdida o deterioro de la misma del personal de seguridad privada.
Solicitud de canje de la habilitación.
  • ¿Quiénes son los interesados?
Quienes siendo personal de seguridad privada tengan caducada la Tarjeta de Identidad Profesional, o bien la hayan perdido, se la hayan robado o la tengan deteriorada, así como aquellos que habiendo sido Vigilantes Jurados deseen canjear su título por el de Vigilante de Seguridad.
  • Requisitos
Los especificados en las instrucciones adjuntas
  • Periodo de validez
Diez años desde la fecha de su expedición.
  • ¿Como se gestiona?
Mediante expediente instruido a instancia del propio interesado.
  • Modelo de solicitud
Declaración jurada

Solicitud de expedición de TIP
  • ¿Dónde se presenta la documentación?Ç
En las correspondientes Unidades de Seguridad Privada ubicadas en las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Documentos
Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia

Dos fotografías

Certificado Medico de poseer actitud física y capacidad psíquica que se ajuste al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre y a la Orden de 14 de enero de 1999.

Declaración jurada
  • Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia
Dirección General de la Policía
Por delegación
Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).
Plazo máximo para resolver y notificar: 7 Días Hábiles.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
Recursos que se pueden interponer:
Contencioso - Administrativo 
Órgano que resuelve el recurso:
Juzgados de lo Contencioso
Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
Normativa:
LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Código del procedimiento: 994894

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