Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores de verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede-, dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.
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