Actualizado 14/JULIO/2020 . NUEVO APARTADO: NOS TRASLADAMOS AL Nº 63 EN LA MISMA C/ VILLAR, SECCIÓN SINDICAL INV, ENLACE A RED@ZUL DEL CNP, ENLACE AL NAA (NIVEL DE ALERTA ANTITERRORISTA), CURSOS/FORMACIÓN, NOTICIAS PRENSA...

viernes, 3 de abril de 2020

SEGUNDA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) INSTADO POR LA EMPRESA SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S. A.

La pretensión de Securitas es ir adaptando la implantación de este ERTE, según las necesidades y la situación cambiante del mercado por los efectos del COVID 19, por lo que solicita, consensuar los criterios a tener en cuenta para establecer a que personal afectará y en qué forma. 

Según Securitas afectará

●Inicialmente a los trabajadores adscritos a los servicios que se hayan visto afectados por la reducción/suspensión de los contratos/servicios a los que estaban adscritos. 

● Al personal de tecnología que teniendo en cuenta las cargas de trabajo, se considere excedente. 

● El número de afectados vendrá determinado por la capacidad de la empresa de asignar servicio a los trabajadores que no vean sus contratos suspendidos. 

● Al personal no operativo, el cual podrá ser objeto o bien de una SUSPENSIÓN de su contrato de trabajo, o bien de una REDUCCIÓN DE JORNADA que podrá oscilar entre el 30% como mínimo y hasta un máximo del 70%. 

Criterios de asignación: 

1 locativos (trabajadores del centro que cierra), 2 Voluntarios, 3 Mayor Edad, 4 El que menos Antigüedad tenga en el centro o departamento. 

Personal no operativo: 

En este caso la empresa prioriza dos criterios: Voluntariedad y antigüedad Para el personal no operativo, los criterios indicados se aplicarán por departamentos. Es decir, los voluntarios a valorar serán los que se propongan como tales en un departamento y los criterios de edad y antigüedad, tomarán igualmente como referencia las personas trabajadoras de un mismo departamento o área, sin determinar, cuáles serán los criterios objetivos para su elección, puesto que lo que significa la empresa: “perfiles profesionales específicos de cada trabajador teniendo en cuenta su consideración por la empresa como vital, de especial cualificación o valor organizativo, estratégico o comercial, por razón del puesto que ocupe, su polivalencia, experiencia profesional o sus cualidades profesionales”, no deja de ser una declaración de intenciones, puesto que no se cuenta con una herramienta objetiva para determinar esos criterios. 

En este caso, además, se cuenta con el hándicap de que la Empresa dice: “El número de afectados vendrá determinado por la capacidad de la empresa de asignar servicio a los trabajadores que no vean sus contratos suspendidos” (como antes se ha dicho) esta posibilidad, es imposible de realizar, en este colectivo de trabajadores afectados por el ERTE en concreto, debiendo llegar a un acuerdo, que reduzca el impacto y con el que se proteja el empleo de todos los trabajadores, como, por ejemplo: 

● Consensuar un nuevo calendario laboral que permita una adaptación razonable. 

● Fraccionar entre el mayor número de trabajadores, la reducción si no queda más remedio. 

● Ofrecer la posibilidad de disfrutar, de días de permisos retribuidos recuperables, en el tiempo que se acuerde. 

● Analizar la situación por departamentos y categorías profesionales para dar una respuesta más acorde a las necesidades. 

Desde SPS os mantendremos informados.


Ignacio Arroyo Pérez
Secretario de Organización de Sindicato Profesional de Seguridad Privada.




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