Actualizado 14/JULIO/2020 . NUEVO APARTADO: NOS TRASLADAMOS AL Nº 63 EN LA MISMA C/ VILLAR, SECCIÓN SINDICAL INV, ENLACE A RED@ZUL DEL CNP, ENLACE AL NAA (NIVEL DE ALERTA ANTITERRORISTA), CURSOS/FORMACIÓN, NOTICIAS PRENSA...

domingo, 10 de mayo de 2020

Cuando un Sindicato manipula la realidad a costa de todo by STS-C.

Al parecer los señores de STS-C o no sabe leer o se les olvido lo expuesto en el ART. 70 del convenio, aquí os lo adjuntamos:

Artículo 70. Premios.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.

Se considerarán motivos dignos de premio:

a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.

Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus proporciones.

Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de estas mismas.

Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinado a ellos su comodidad e incluso su interés particular.

Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados a la Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste en el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o muy grave.

Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.

Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios:

a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas, tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.

Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes consignados se hará por la Dirección de las Empresas, en expediente contradictorio, instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.

Desde el sindicato SPS apoyamos la aplicación del Artículo.70 y rogamos a STS-C traslade su escrito de forma fehaciente y formal a la empresa para que lo traslade al comité de empresa para su discusión y presentación a los responsables de servicio pertinentes ( Jefes de Servicio) tal y como recoge el Art. 70 del convenio. 

Esperamos la solicitud al comité de empresa lo antes posible para iniciar el trámite y desde SPS, apoyamos dicho trámite siguiendo lo establecido en todo el articulado del convenio en este caso el Art.70 del convenio en su totalidad.

Atentamente:

Ignacio Arroyo Pérez 
Secretario de Organización de SPS

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