Los trabajadores y trabajadoras que el domingo no
disfruten del descanso semanal y sean miembros de las mesas electorales,
tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco
horas en la jornada posterior.
Con motivo de la celebración de elecciones Autonómicas Catalanas del próximo 14 de
febrero, la Conselleria de Economía, Industria y Empleo ha establecido una
serie de medidas respecto del horario laboral de los trabajadores y trabajadoras
que no disfruten en dicho día del descanso semanal. Serán las empresas las que
concedan permisos a fin de que los trabajadores y trabajadoras puedan
participar en las elecciones convocadas y las que retribuyan los mismos, según
lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura
de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.
- En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos
de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y
menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el
horario de apertura de las mesas electorales.
- Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores y
trabajadoras a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la
habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a
la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual
de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, sobre la base de la
organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del
permiso para acudir a votar.
Miembros de mesas electorales
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que el próximo domingo 14
de febrero no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados
presidentes o presidentas, o vocales de las mesas electorales, así como los y
las que acrediten su condición de interventores o interventoras, tienen derecho
a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la
jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas
corresponderá igualmente a presidentes o presidentas, vocales, interventores o
interventoras, aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 28
de Abril. Asimismo, los y las que acrediten su condición de apoderados o
apoderadas, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la
votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos
supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha
inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del
interesado, deberá cambiarle el turno, para poder descansar la noche anterior
al día de la votación.
Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos no supondrán
merma de la retribución que vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras,
sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto
o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos serán aplicables a funcionarios y funcionarias al servicio de las administraciones públicas.
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